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El Programa de Libros Electrónicos o PLE fue desarrollado por la SUNAT con la intención de validar la información de cada libro contable (diario, mayor, de compras y de ventas, entre otros) llevado por las empresas. Para algunos contribuyentes es obligatorio desde enero del 2016 y se implementa con la intención de frenar la evasión tributaria.

De acuerdo con el Régimen tributario al que se esté acogido, se deben llevar los siguientes libros:

  • Régimen Especial: registros de compras y de ventas.
  • Régimen MYPE Tributario: si los ingresos no superan las 300 UIT, se encuentran obligados a llevar registros de compras y ventas, Libro Diario de Formato Simplificado; si sobrepasan las 300 UIT se deben llevar los libros anteriormente mencionados y el Libro Mayor.
  • Régimen General: también depende de la cantidad de ingresos que tenga el contribuyente. Si sobrepasa las 3000 UIT de ingresos anuales está obligado a llevar Libro de Inventarios y balances, Libro Diario y Mayor, así como el Registro de compras y ventas. Por otro lado, si el contribuyente genera más de 1.700 UIT de ingresos anuales está obligado a llevar la contabilidad completa.

El software PLE se instala en la computadora del contribuyente y permite, a través de la creación de un archivo en formato txt, enviar a la SUNAT todos los libros contables de la empresa. Gracias a este sistema se puede validar y verificar lo registrado de manera automática al final del periodo mensual, así como el historial de los libros generados y las constancias de recepción recibidas.

Por otro lado, su permanente conexión con la SUNAT permite su actualización acorde a los cambios en materia tributaria establecidos.

Cabe destacar que no es una ley obligatoria para todos los contribuyentes, sin embargo, su tenencia facilita los procesos contables. Por ejemplo, su Reporte de Información Inconsistente permite revisar a detalle todos los errores detectados por el PLE durante el proceso de validación, señalando dentro del texto las erratas encontradas.

Estas son las fechas máximas para enviar los libros electrónicos establecidas por la Superintendencia, acorde con el último dígito del número de RUC.


La multa mínima por presentar los libros después de la fecha de vencimiento es del 10% de la UIT y la máxima es de 12 UIT, aplicando siempre una rebaja del 90% si se hace una subsanación voluntaria.

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